III.- PARTE DISPOSITIVA.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos ADAIN ENRIQUE NAVA ROMERO y MARIA RAQUEL QUINTERO DE NAVA, venezolanos, portadores de las cedulas de identidad números V-15.660.465 y V-7.693.568, domiciliado uno en 138 Sweetgum Rd Peachtree City, Georgia 30269-2049 Fayette Estados Unidos, y la otra en la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha veintinueve (29) de diciembre.....