DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana María Rafaela Cornieles de Araujo, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.505.852, a los ciudadanos Ana María Araujo Cornieles, Anelcy Carolina Araujo Cornieles, Luis Manuel Araujo Cornieles y Andreina Araujo Cornieles, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.442.435,12.805.461, 15.591.602 y 16.350.396, respectivamente en su condición de hijos. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.