Ahora bien, de la revisión efectuada a los instrumentos aportados, observa este Tribunal que tanto el acta de defunción de la causante, el acta de matrimonio, y la acta de nacimiento consignadas, están conformes con lo expresado por el solicitante, demostrando el parentesco alegado con el ciudadano , por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano VICTOR JAVIER CARDENAS BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.368.242, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, como hijo de la de cujus ciudadana RUTH ELENA BENITEZ DE CARDENAS, quien en vida fue Colombiana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-21.688.177, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal e igualmente se ordena expedir las copias.....