Sent. 56-2022.

SOLICITUD N° 6543-2022.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, nueve (09) de Agosto de 2.022.
212° y 163°

Vista la diligencia presentada por la abogada GELMY GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 200.978, actuando como apoderada judicial del ciudadano VICTOR JAVIER CARDENAS BENITEZ, en la cual se subsana lo referido al auto emanado por este Tribunal en fecha ocho (08) de Agosto del año 2022, consignando cédula de identidad de la ciudadana RUTH ELENA BENITEZ DE CARDENAS y Poder General de Administración y Disposición, en virtud de que la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Ahora bien, ha ocurrido ante este Tribunal el ciudadano VICTOR JAVIER CARDENAS BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.368.242, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente representado por la abogada en ejercicio GELMY GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 200.978, solicita se le declare suficientemente a su persona como Único y Universal Heredero de la de cujus ciudadana RUTH ELENA BENITEZ DE CARDENAS, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.688.177, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia.
El solicitante acompaña la solicitud con los siguientes documentos: 1) Certificado de bautizo del ciudadano VICTOR JAVIER CARDENAS BENITEZ, expedido por la Arquidiócesis de Barranquilla de la Parroquia Nuestra Señora de las Nieves, libro 8, folio 365, número 1086. 2) Registro Civil de defunción expedido por la Notaria Novena del Círculo de Barranquilla de la república de Colombia, debidamente apostillado. 3) Copia certificada del acta de matrimonio, expedido por la Arquidiócesis de Barranquilla, Parroquia Nuestra señora de las nieves, Barranquilla, Atlantico- Colombia, libro 0004, folio 0044, número 0079. 4) justificativo de testigos expedido por la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia. 5) Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos VICTOR JAVIER CARDENAS BENITEZ y RUTH ELENA BENITEZ DE CARDENAS.
Ahora bien, de la revisión efectuada a los instrumentos aportados, observa este Tribunal que tanto el acta de defunción de la causante, el acta de matrimonio, y la acta de nacimiento consignadas, están conformes con lo expresado por el solicitante, demostrando el parentesco alegado con el ciudadano , por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano VICTOR JAVIER CARDENAS BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.368.242, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, como hijo de la de cujus ciudadana RUTH ELENA BENITEZ DE CARDENAS, quien en vida fue Colombiana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-21.688.177, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal e igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por la parte interesada.

JUEZ SUPLENTE

ABG. JUAN CARLOS MORENO Z.

LA SECRETARIA:

ABG. EMILIA ACURERO D´SANTIAGO.

En la misma fecha nueve (09) de agosto de 2022, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 56-2022.

LA SECRETARIA:

ABG. EMILIA ACURERO D´SANTIAGO.















JCMZ/EA/mve