Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus RAFAEL ÁNGEL MEDINA LEÓN; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.708.392, fallecido el treinta (30) de noviembre de 2020, en jurisdicción de la Ciudad de
Mérida, Estado Mérida, a la ciudadana BRIYI COROMOTO ZABALA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.867.826, domiciliada en la Carretera L, casa número 57, Sector Corito, Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de esposa del causante y a las ciudadanas PATRICIA VIRGINIA MEDINA ZABALA, VANESSA VIRGINIA MEDINA ZABALA .....