Solicitud Nº 8851
Sentencia Interlocutoria Nº 44
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha ocho (08) de agosto de 2022, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana BRIYI COROMOTO ZABALA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.867.826, domiciliada en la Carretera L, casa número 57, Sector Corito, Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana YOMARIS DEL CARMEN LEAL GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 310.812, en la cual requiere que se declare como HEREDERA del de-cujus RAFAEL ÁNGEL MEDINA LEÓN; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.708.392, fallecido el treinta (30) de noviembre de 2020, en jurisdicción de la ciudad de Mérida, Estado Mérida; quien fuera esposo de la ciudadana BRIYI COROMOTO ZABALA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.867.826, domiciliada en la Carretera L, casa número 57, Sector Corito, Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia; y padre de las ciudadanas PATRICIA VIRGINIA MEDINA ZABALA, VANESSA VIRGINIA MEDINA ZABALA y FABIOLA VIRGINIA MEDINA ZABALA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.145.336, 19.145.334 y 23.480.237 respectivamente, en sus condiciones de hijas del causante.

Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:

1) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus RAFAEL ÁNGEL MEDINA LEÓN, signada con el N° 169; emitida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el número 063 emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia 3) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de las ciudadanas PATRICIA VIRGINIA MEDINA ZABALA, VANESSA VIRGINIA MEDINA ZABALA y FABIOLA VIRGINIA MEDINA ZABALA respectivamente, emitidas por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Gorda del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 4) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia y 5) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad del de cujus RAFAEL ÁNGEL MEDINA LEÓN, y de las ciudadanas BRIYI COROMOTO ZABALA DE MEDINA, PATRICIA VIRGINIA MEDINA ZABALA, VANESSA VIRGINIA MEDINA ZABALA y FABIOLA VIRGINIA MEDINA ZABALA.

Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales esta sentenciadora de seguidas se permite transcribir:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus RAFAEL ÁNGEL MEDINA LEÓN; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.708.392, fallecido el treinta (30) de noviembre de 2020, en jurisdicción de la Ciudad de
Mérida, Estado Mérida, a la ciudadana BRIYI COROMOTO ZABALA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.867.826, domiciliada en la Carretera L, casa número 57, Sector Corito, Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de esposa del causante y a las ciudadanas PATRICIA VIRGINIA MEDINA ZABALA, VANESSA VIRGINIA MEDINA ZABALA y FABIOLA VIRGINIA MEDINA ZABALA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.145.336, 19.145.334 y 23.480.237 respectivamente, en sus condiciones de hijas del causante.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.

Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil veintidós (2022). AÑOS: 212° DE LA INDEPENDENCIA Y 163° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,

MARYELIN HUERTA