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Decisiones del dia 09/08/2022

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : T-2-INST-12.557-22 N° Sentencia : Fecha: 09/08/2022
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato
Partes:
PARTE ACTORA: INSTITUTO EDUCACIONAL NUEVA ESPARTA. PARTE DEMANDADA: VENUS PULGAR.
Resumen:
VII.- DISPOSITIVA: En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE DECLARA la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada ciudadana VENUS DEL VALLE PULGAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.655.064, domiciliada en la ciudad de la Asunción, Av. Fucho Tovar, urb. Guanare, Nro. 02, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIO intentaron el INSTITUTO EDUCACINAL NUEVA ESPARTA, domiciliada en Porlamar, inscrita en el Registro Publico de los Municipios Mariño, García del estado Nueva Esparta, en fecha 29.06.1982, bajo el Nº 49, folios vuelto del 166 al 170 del protocolo Primero, Tomo 4, TERCERO: Se.....
Juez/Ponente:
Ixora Díaz
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
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N° Expediente : T-2-INST-12.615-22 N° Sentencia : Fecha: 09/08/2022
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato
Partes:
PARTE ACTORA: ROBERTO LEON EVANGELISTA ANDARA. PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL "CETONA, C.A"
Resumen:
Ahora bien en el presente caso, del análisis del compendio argumental expresado por el solicitante de las medidas cautelares innominadas, así como del cúmulo de las documentales acompañados al escrito libelar; quien aquí decide determina que lo atinente a la verificación del periculum in damni, le surge el fundado temor de que a la parte solicitante de la cautelar, con el no decreto de la misma se le pudiera pueda causar lesiones graves o de difícil reparación; sin que con este pronunciamiento, en esta etapa del proceso se este emitiendo un pronunciamiento sobre su procedencia o no; ya que estos contienen elemento meramente presuntivos, que no implican la certeza del derecho reclamados. En base a todo lo antes expuesto, quien aquí decide determina, que al verificarse en forma concurrente el fumus boni iuris, periculum in mora y el periculum in damni, conforme a lo establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consisten.....
Juez/Ponente:
Ixora Díaz
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
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