PRIMERO: RATIFICA SU COMPETENCIA para conocer del presente asunto. Así se declara.-
SEGUNDO: SIN LUGAR LA OPOSICION ejercida por la abogada Sonia Mercedes Arasme P., inscrita en el Inpreabogado bajo matricula n° 75.935, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana RIXIA KARINA MEDINA CABELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.010.507, en contra de la medida de protección agroalimentaria para la continuidad de la producción tabacalera, decretada de oficio por este Tribunal en fecha 11 de Junio del año en curso. Así se decide.-