PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por el profesional del derecho CARLOS GONZÁLEZ RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado N° 98.005, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano ORLANDO EMIRO VILLALOBOS VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.802.223, contra la decisión Nº 2C-059-19 de fecha 22 de enero de 2019, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Se deja constancia que el recurrente no promovió pruebas. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.