DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO ESPINOZA TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.649.273.
Abogado Asistente de la parte actora: ALFREDO MILLÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.466.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil CATARI, C.A, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil
IV.- DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedente expuestas, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), interpuso el ciudadano JOSÉ GREGORIO ESPINOZA TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.649.273, contra la Sociedad Mercantil CATARI, C.A, empresa inscrita p.....