1°) HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado el ciudadano ALÍ DANIEL INSAUSTI LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-20.147.673, asistido por la abogada en ejercicio MARGIE ANGELINA PÍRELA SOTO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-24.381.256, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 264.449, en relación a la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES propuesta en su contra por la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A., adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, como consta de Decreto N° 737, de fecha quince (15) de enero de dos mil catorce (2014), según artículo 3, numeral 13, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.335, de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014), con comidillo en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito.....