Por las razones dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en concordancia con los Artículos 585, 588 Ordinal 3º y 600 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por ANTONIO PIRELA y ALEJANDRA CACERES PIRELA en contra de YANOLYS MILAGROS VASQUEZ ACOSTA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre:
- Un inmueble constituido por un Apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el N° 0-A, situado en la Planta Baja del Edificio "LUIGINA", ubicado en la Avenida Los Chaguaramos de la Urbanización VALLE VERDE, parcela D-1, en jurisdicción de la Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, con Código Catastral N° 04-01-39-114-00-0A, con una superficie aproximada de SESENTA Y CIN.....