DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano DANIEL JOSE CAMPO en contra de la Providencia Administrativa No. 00081/13 de fecha 03 de junio de 2013, contenida en el expediente No. 059-2013-01-00081 dictada por la Inspectoría del Trabajo "General Rafael Urdaneta", mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de calificación de falta interpuesta por la Sociedad Mercantil COCA-COLA FEMSA.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción C.....