Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1) INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente demanda de NULIDAD, incoada por el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS antes FONDO DE GARANTIAS DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), en contra de los ciudadanos WILFREDO ARISMENDI IBARRA, RAQUEL SANCHEZ y WILFREDO SANCHEZ, todos plenamente identificado en actas.
2) SE DECLINA la competencia al Juzgado Superior Estatal de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenando la remisión del presente expediente la Unidad .....