PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación incoado por la parte demandante; SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 18 de julio de 2016; y TERCERO: se REPONE la causa al estado procesal que un nuevo Juzgado de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que le corresponda conocer por distribución de la causa, fije la oportunidad para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, sin necesidad de nueva notificación de las partes, por encontrarse a derecho.