En este estado este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas Santa Rita, Miranda, Lagunillas Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO, que le pueda corresponder al ciudadano JOSE VICENTE ALFONZO BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 13.841.553 como trabajador de la empresa PDVSA, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil en concordancia con los artículos 748 y 749 del código de procedimiento civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante GEORGINA YUSSEL CALDERON CASTRO, antes identificada.- Así mismo medida preventiva de embargo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) SOBRE LAS UTILIDADES, Y BONO VACACIONAL, que le puedan corresponder en el presente a.....