Atendiendo a las consideraciones realizadas y de lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional no evidencia la autorización suscrita por el Presidente del Consejo Legislativo del Estado Nueva Esparta, a favor del apoderado judicial abogado REINALDO MARCANO NAVARRO, antes identificado, atinente al presente asunto y necesaria para poder transigir en nombre de su representado, igualmente, no se evidencia el pago o la cancelación total del acuerdo celebrado entre las partes mediante el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha 7 de agosto de 2013, asimismo, la aprobación por parte de la Procuradora General del Estado en la presente transacción, es por lo que este Juzgado Superior actuando en consecuencia, NIEGA la Homologación peticionada por las partes en la presente causa hasta tanto conste en autos la debida autorización emitida por el Presidente del Consejo Legislativo del Estado Nueva Esparta, la cancelación total del acuerdo celebrado y de la debida actuación por par.....