En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por la SOCIEDAD MERCANTIL PB ASESORES, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 07 de febrero de 2002, bajo el N° 34, tomo 3-A, representada por el ciudadano PEDRO BOADA CAMINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.656.446 asistida por la abogada YILDA MERCHAN inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.560, y por la otra JESUS GARCIA ESPINOZA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.291 en su carácter de apoderado judicial de MARIA GOMES DOS RAMOS, parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-SEGUNDO: Se ordena Incorporar el cuaderno de medidas al principal, conforme a lo establecido en el Articulo 604 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la medida .....