REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 09 de agosto del 2013
203º y 154º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: MARIA GOMES DOS RAMOS, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-81.056.223, de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio JESUS GARCIA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.291, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PB ASESORES, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 07 de febrero de 2002, bajo el N° 34, tomo 3-A, representada por el ciudadano PEDRO BOADA CAMINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.656.446.-
ABOGADO ASISTENTE.- YILDA MERCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.521.440, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.560.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 04-07-2013, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por MARIA GOMES DE DOS RAMOS, contra PB ASESORES C.A.- -----------------------------------------
En fecha 12-07-2013, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción del presente juicio.-En la misma fecha se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL PB ASESORES, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 07 de febrero de 2002, bajo el N° 34, tomo 3-A, representada por el ciudadano PEDRO BOADA CAMINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.656.446.- de este domicilio; para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente que de la citación se haga a dar contestación a la demanda incoada en su contra. En esta misma fecha se aperturo el cuaderno de medida.------------------------------
En fecha 06-08-2013 el tribunal da por recibido la comisión procedente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Maneiro, Villalba y Península de Macanao del estado Nueva Esparta.-------------------------------------------------------
En fecha 22-07-2013, comparece por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta la SOCIEDAD MERCANTIL PB ASESORES, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 07 de febrero de 2002, bajo el N° 34, tomo 3-A, representada por el ciudadano PEDRO BOADA CAMINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.656.446 asistida por la abogada YILDA MERCHAN inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.560, y se da por citada, renuncia al lapso de comparecencia y Ofrece a la parte actora JESUS GARCIA ESPINOZA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.291 en su carácter de apoderado judicial de MARIA GOMES DOS RAMOS, Transacción Judicial..…” en fecha 26-07-2.013, la parte actora Ratifica el acuerdo Transaccional; ambas partes acuerdan poner fin al presente juicio en los términos expuestos, y solicitan al Tribunal mediante la presente Transacción se homologue conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código del Procedimiento Civil.---

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
De conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la TRANSACCION celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación con la norma transcrita, es pertinente señalar que en su sentencia Nº 1209-2001 del 6 de Julio, caso: M.A.Betancourt, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia precisó lo siguiente:
“..el ordenamiento Jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción; en primer término, la transacción es un contrato, en tanto – a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente –tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada.



Respecto al auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.
“De acuerdo con la doctrina expresada por la Sala, los efectos procesales de la transacción referidos a su ejecutoriedad, no se producen sino a partir de su homologación, por lo que en ausencia de ésta no es posible obtener su cumplimiento.- Es claro que la falta de homologación de la transacción no afecta la validez de ésta como contrato, sino su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de ejecutar inmediatamente lo acordado, sin la cual, no es susceptible de ejecución y, por lo tanto, carece de eficacia con respecto a las relaciones jurídicas surgidas como consecuencia de las recíprocas concesiones realizadas por las partes. En suma, la homologación es la confirmación Judicial de determinados actos de las partes (en el caso de autos la transacción), para la debida constancia y eficacia, de modo que su ejecutoriedad depende de dicha confirmación.” (Sentencia Nº 2212 DE LA Sala Constitucional del 9 de noviembre de 2001, con ponencia del magistrado José M. Delgado Ocando, en el juicio de Agustín Rafael Hernández Fuentes, expediente Nº 00-0062 y 2000-277).
Ahora bien, en el caso bajo examen el Tribunal observa que en la transacción celebrada se cumplieron los requisitos fijados en lo referente a la capacidad de las partes para transigir y por cuanto los términos del convenio respectivo no contravienen la Ley ni son contrarios al Orden Público ni a las buenas Costumbres, el Juzgador acuerda Homologar la misma.- ASI SE DECIDE.-

IV DECISION.


En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por la SOCIEDAD MERCANTIL PB ASESORES, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 07 de febrero de 2002, bajo el N° 34, tomo 3-A, representada por el ciudadano PEDRO BOADA CAMINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.656.446 asistida por la abogada YILDA MERCHAN inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.560, y por la otra JESUS GARCIA ESPINOZA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.291 en su carácter de apoderado judicial de MARIA GOMES DOS RAMOS, parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-SEGUNDO: Se ordena Incorporar el cuaderno de medidas al principal, conforme a lo establecido en el Articulo 604 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la medida de Secuestro decretada en fecha 12-07-13, por este juzgado y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y por cuanto existe duplicidad de foliatura se ordena corregir mediante trazado negro desde el folio veinticinco (25) al folio treinta y nueve ambos inclusive TERCERO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se deja abierta la causa hasta tanto la parte demandada cumpla con la Transacción Judicial y en su oportunidad archívese el presente expediente Cúmplase.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.-


EL JUEZ
Dr.-ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 3:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G


ARV-wfg-asm-
EXP Nº 1.970-13.-
Homologación/ Interlocutoria..