III
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer la demanda por Nulidad de DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, registrado en la Oficina de Registros Públicos de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 24 de noviembre de 2011, quedando registrado bajo el No. 41, protocolo primero, Tomo 12, cuarto trimestre del año 2011, interpuesto por la abogada NANCY BEATRIZ CHAVEZ JIMENEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 26.246, actuando en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas IDA CILA BERMUDEZ MORALES, JOSEFINA DEL CARMEN BERMUDEZ DE CHACIN, SORELY DEL CARMEN BERMUDEZ MORALES y SOREINA BERMUDEZ MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.111.871, V-3.119.884, V-11.392.617 y V-12.804.....