JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con sede en Maracaibo.

Expediente 12528

Mediante escrito presentado en fecha 01 de octubre de 2010, por el abogado Javier Socorro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.132, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN); interpone “…RECURSO DE NULIDAD POR RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 058-2008 DICTADA POR EL CIUDADANO INSPECTOR DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CABIMAS DEL ESTADO ZULIA CIUDADANO JULIO ASCANIO SOLÍS EN FECHA 25 DE JULIO DEL AÑO 2008, CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE DICHO ACTO ADMINISTRATIVO”.
En fecha 09 de octubre de 2008, se le dio entrada y se le asignó el No. 12528.
Mediante auto del 21 de octubre de 2010, se admitió el recurso interpuesto y se ordenó citar a los ciudadanos Inspector del Trabajo con sede en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa y Procuradora General de la República. Igualmente, se ordenó notificar al ciudadano Jorge Linares. Por último, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El día 01 de diciembre de 2009, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado la citación del Inspector del Trabajo con sede en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa, y Procuradora General de la República.
El 24 de febrero de 2012, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Jorge Linares.
Por auto dictado en fecha 25 de julio de 2012, vista la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el 16 de junio de 2010, se ordenó expedir el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. En la misma fecha se libró cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados y, al efecto, observa:
En el caso bajo examen, el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto el 01 de octubre de 2008 y el cartel de emplazamiento a los terceros interesados fue librado el 25 de julio de 2012, razón por la cual resulta aplicable la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447 del 16 de junio de 2010, la cual establece en sus artículos 80 y 81 lo que sigue:

“Cartel de emplazamiento
Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.
Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro”.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación…”.

De las normas parcialmente transcritas se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como la consecuencia jurídica de aquellos casos en los que el recurrente no retire el cartel de emplazamiento a los terceros interesados dentro de los tres (3) días despacho siguientes a su emisión, ni consigne en autos un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal, en un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro.
En el caso bajo examen, se desprende de las actas procesales que desde el día 25 de julio de 2011 -fecha en que se expidió el cartel de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa- hasta la fecha de publicación de esta sentencia, transcurrieron más de tres (03) días de despacho, sin que la parte recurrente cumpliera con la carga de retirar el referido cartel, operando de esta manera el desistimiento tácito del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
II
DECISIÓN:

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Javier Socorro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.132, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN) en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CABIMAS DEL ESTADO ZULIA.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFÍQUESE y ARCHIVESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los nueve (09) día del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA,



DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.
LA SECRETARIA,



ABG. DAYANA PERDOMO SIERRA

En la misma fecha y siendo las nueve horas y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.) se publicó y registro el anterior fallos en el Libro de sentencias interlocutorias con el Nº 161.


LA SECRETARIA,


ABG. DAYANA PERDOMO SIERRA.

Exp. 12528