Por los fundamentos antes expresados este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE VENTA sobre las dos mil quinientas (2.500) acciones de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL CRUCE DEL ROSARIO, C.A., que el codemandado EDGAR HENRY VARGAS CARROZ, dio en pago al ciudadano GLAUCO ÁVILA VELÁSQUEZ, según consta en acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL CRUCE DEL ROSARIO, C.A., celebrada en fecha 15 de septiembre de 2011, según consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia , en fecha 22 de septiembre de 2011, bajo el N° 68,. Tomo 108.