PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de Desistimiento de la Pretensión, realizado por la Abogada RENEE PONCE FIGUEROA, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano BASAN SOULIEMAN MAASE EL MAAZ, Parte Accionante, en consecuencia, se HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO, con carácter de Cosa Juzgada, quedando extinguido el procedimiento, y por último este Juzgado ordena archivar el expediente, dando por terminado el presente juicio.
SEGUNDO: El Tribunal se abstiene de condenar en costas a la Parte Actora, tomando en cuenta que para el momento de producirse el presente Desistimiento, no se verifico actuación alguna de la parte accionada, por cuanto la litis nunca quedo trabada, ante la imposibilidad de practicarse la citación in facie de la demandada de autos.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.