REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 3749-12
De actas se evidencia que el ciudadano BASAN SOULIEMAN MAASE EL MAAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.675.234, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado por su Apoderada Judicial RENEE PONCE FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 126.862, interpuso formal demanda por DESALOJO, en contra de la ciudadana EUDUVIGES DEL CARMEN OCHOA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.170.191, y de este mismo domicilio.
En este sentido, se precisa que la referida demanda fue admitida por este Juzgado el día 12 de abril de 2012, en consecuencia, el día 18 de abril de 2012, fueron entregados los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada, según exposición que consta en los autos del Alguacil de este Tribunal.
En concordancia a lo anteriormente expuesto, al no haberse podido perfeccionar la Citación Personal de la parte accionada, el día 11 de junio de 2012 fueron librados Carteles de Citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, atendiendo a lo solicitado por la Representación Judicial de la Parte Accionada.
Así las cosas, en fecha 06 de agosto de 2012, la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogada RENEE PONCE FIGUEROA, antes identificada , compareció ante este Juzgado para Desistir de su demanda, solicitando la homologación de este acto y el archivo definitivo de la presente causa.
El Tribunal para resolver sobre el anterior pedimento pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo solicitado, es necesario señalar el criterio del doctrinario del autor ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra TRATADO DE DERECHO PORECESAL CIVIL VENEZOLANO, Tomo II, página 351, quien deja establecido lo siguiente:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Al respecto, señala los efectos del desistimiento, plasmados en la página 354, Tomo II, de su citada obra, que a la letra establece lo siguiente:
“El desistimiento de la pretensión pone fin al juicio, lo que significa que extingue el proceso pendiente. Sin embargo, este efecto no se produce ipso facto, como consecuencia de la declaración de voluntad del actor, sino cuando el tribunal le ha impartido su homologación”
Así mismo, es menester transcribir lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual a la letra establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
De un examen minucioso de las actas procesales y de la manifestación de voluntad rendida por la apoderada actora, se infiere que el desistimiento en referencia, contiene una declaración unilateral de voluntad por la cual renuncia o abandona la pretensión hecha valer en su libelo de demanda. En consecuencia, por estar llenos, en el caso de autos, los extremos de Ley, el Tribunal da por consumado el Desistimiento a la pretensión, lo homologa, dándole el carácter de Sentencia Pasada en carácter de Cosa Juzgada, lo cual produce la extinción del proceso y deja resuelta la controversia en los términos de la pretensión renunciada. Por último, se ordena el archivo definitivo del Expediente. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de Desistimiento de la Pretensión, realizado por la Abogada RENEE PONCE FIGUEROA, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano BASAN SOULIEMAN MAASE EL MAAZ, Parte Accionante, en consecuencia, se HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO, con carácter de Cosa Juzgada, quedando extinguido el procedimiento, y por último este Juzgado ordena archivar el expediente, dando por terminado el presente juicio.
SEGUNDO: El Tribunal se abstiene de condenar en costas a la Parte Actora, tomando en cuenta que para el momento de producirse el presente Desistimiento, no se verifico actuación alguna de la parte accionada, por cuanto la litis nunca quedo trabada, ante la imposibilidad de practicarse la citación in facie de la demandada de autos.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2012. Años 201° y 152º.
EL JUEZ TITULAR
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
MGS. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 AM.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia, con el No. 059-2011
El Secretario
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