Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana: NOEMI SILVA, titular de la cédula de identidad No. V-13.208.999, asistida por la abogada en ejercicio VERONICA LÓPEZ, Inpreabogado No. 84.321, en contra del ciudadano: CECILIO QUINTERO, titular de la cedula de identidad No. V-12.713.195, de conformidad con la causal tercera del artículo 185 del Código Civil referida a los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común.
¿ DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Esta.....