1. Se admite TEMPORALMENTE el presente Recurso.
2. Se declara PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por la recurrente de autos, y en consecuencia:.
a. SE SUSPENDEN inmediatamente los efectos de la Resolución No. CNC-DRCS-023/10 de fecha 01 de diciembre de 2010 emanada de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
b. SE ORDENA a la sociedad mercantil HOTEL MARUMA, C.A. constituir una garantía o caución suficiente para responder a la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, de las resultas del presente recurso. La garantía que aquí se acuerda, deberá constituirse dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a que conste en actas la notificación de las partes de la presente decisión, en la forma prevista en el artículo 72 del Código Orgánico Tributario, debiendo ajustarse a los requisitos exigidos en dicha norma así como la.....