Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de las actoras, esto es, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO incoara la parte actora, MERCANTIL, C.A., Banco Universal, en contra de la Sociedad Mercantil SUNBELT SURPLUS, S.A., en su condición de deudora, antes identificada, y, por ende, declara resuelto el referido Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio celebrado por las partes en fecha 27 de julio de 2007 y cuyo ejemplar fue archiva bajo el Nº 323 por ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 21 de mayo de 2009.
SEGUNDO: Se or.....