Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara: 1) SIN LUGAR la IMPUGNACION DEL PODER CONSIGNADO POR LA PARTE DEMANDADA QUE EFECTUARA LA PARTE DEMANDANTE. 2) CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, 2) SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fije día y hora (con suficiente antelación, pero que no exceda de diez (10) días hábiles) parala celebración de la primigenia audiencia preliminar, una vez reciba el expediente, sin necesidad de notificar a las partes, de conformidad con el principio de la notificación única previsto en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo; todo en el juicio que sigue la ciudadana MARLENE DEL CARMEN VILLASMIL, en contra de la ASOCIACION CIVIL EDUCACIONAL LA EPIFANIA, advirtiendo al Juez de la causa, que no podrá inhibirse.