Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente el libelo acusatorio presentado por la Fiscalia 16 del Ministerio Publico de la circunscripción del estado Lara. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Publico, por ser licitas, legales y pertinente. TERCERO: las pruebas ofrecidas por la defensa privada por haber sido ofrecida por el Ministerio Público ya se admite en base al principio de la comunidad de la prueba. CUARTO Se mantiene la medida cautelar de privación preventiva de libertad de conformidad a los artículos 250-251 y252 del Código Orgánico Procesal Penal en el mismo centro de reclusión. QUINTO: Se ordena el enjuiciamiento del acusado GERALDO ANTONIO LEAL PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.883.232, ya identificado, por lo que se acuerda la Ape.....