Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA, del presente Asunto seguido al ciudadano ALEXANDER ATONIO GOMEZ GUTIERREZ, Cédula de Identidad N° V-14.511.672, por el presunto delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL. DEL AREA METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE CARACAS, A QUIEN CORRESPONDA CONOCER POR DISTRIBUCIÓN, conforme a lo previsto en el artículo 57 en concordancia con los artículos 72 y 73 y 77, del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la inmediata remisión de la causa a través del Departamento de Alguacilazgo.