CONDENA al ciudadano YHIXON OBDULIO BARRIOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.286.646, nacionalidad Venezolano, natural Maracaibo, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 12-06-1981, Estado Civil: Soltero, de Profesión u Oficio Taxista, hijo de OBDULIO DE JESUS BARRIOS y MARIA JOSEFINA, residenciado sector 18 de octubre calle ÑO casa 5-45, Municipio Maracaibo,Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION por ser AUTOR y responsable de los hechos acusados referidos al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, perpetrado en contra del Estado venezolano, y a las accesorias de ley, pena que provisionalmente terminara de cumplir como lo determine el Juez en Función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6° del artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la rebaja a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-.....