CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 09 de agosto de 2010
200° y 151°
SENTENCIA: N° 069-10
CAUSA: 13C-16.176-08
JUEZ PROFESIONAL: Silvia Carroz de Pulgar.
SECRETARIA: Abog. Solange Villalobos.
PARTES:
ACUSACION: Dr. German Mendoza Fiscal XVII del Ministerio Publico.
VICTIMA: Estado venezolano.
DEFENSA: Dr. Jose Luis Vilchez
ACUSADOS: YHIXON OBDULIO BARRIOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.286.646, nacionalidad Venezolano, natural Maracaibo, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 12-06-1981, Estado Civil: Soltero, de Profesión u Oficio Taxista, hijo de OBDULIO DE JESUS BARRIOS y MARIA JOSEFINA, residenciado sector 18 de octubre calle ÑO casa 5-45, Municipio Maracaibo,Estado Zulia.
DE LA AUDIENCIA
El día lunes nueve (09) de agosto de Dos Mil diez (2010), se celebro la Audiencia Preliminar, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA XVII DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra de los acusado ciudadano YHIXON OBDULIO BARRIOS, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal , cometido en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO, al termino de la cual se Admitió totalmente la Acusación Fiscal y se declaro con Lugar el procedimiento por Admisión de Los Hechos a solicitud del acusado.-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION
Los hechos que integran la Acusación de la Fiscalia del Ministerio Publico y que han sido admitidos por el acusado de autos son los siguientes: el día veintinueve (29) de julio de 2008, siendo aproximadamente las 6:45 horas de la tarde, el acusado YHIXON OBDULIO BARRIOS CIFUENTES fue detenido por funcionarios de la Policia Regional del Estado Zulia, durante un procedimiento en el cual recuperaron el vehículo del ciudadano GERMAN MONTIEL, propietario del vehículo tipo camioneta marca Ford, modelo Explorer, color negro, placas SAZ-39X, la cual habia dejado estacionada detras de la clinica D`Èmpaire ubicada en la avenida prolongación Las Delicias, sector La Paragua, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el arma de fuego tipo pistola, marca Prieto beretta, de pavon negro, cacha ortopedica, calibre 380, serial Nº B13113Y le fue encontrada en el cinto del pantalón al identificado acusado, quedando detenido-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal que el Ministerio Público ofreció las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración Testifical de los Funcionarios actuantes en el procedimiento Oficial Gonzalo Gonzalez y Rafael Machado, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Comisaría Puma Norte de la Policía Regional del Estado Zulia, y funcionario Engelbert Aranaga experto Reconocedor en Materia de Vehículos adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia; Declaración Testifical de los expertos Darwin Colina, Yenfry Glasgow y Oscar González, funcionarios adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía regional del Estado Zulia, declaración testifical de los ciudadanos testigos German Montiel, las cuales fueron admitidas y por cuanto son suficientes para dar por comprobado el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal perpetrado en contra del Estado venezolano, descritos en los hechos que integran la Acusación Fiscal y concatenado a la Admisión de los hechos realizada por el acusado YHIXON OBDULIO BARRIOS CIFUENTES por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal perpetrado en contra del Estado venezolano. Así se decide.-
DE LAS PENAS A IMPONER
El delito de Porte Ilicito de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Codigo penal, prevee una pena de tres a cinco años de prision, tomando la pena en tres años de prision, EN APLICACION DE LA APLICACION DEL NUMERAL 4 DEL ARTICULO 74 DEL Codigo penal por no poseer antecedentes penales. Ahora bien, a este resultante de la probable pena a imponer se le rebaja la mitad, por la acogida del acusado YHIXON OBDULIO BARRIOS al procedimiento de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del texto adjetivo, siendo la pena en abstracto a aplicar TRES AÑOS DE PRISION, y con la rebaja de un tercio de la misma se aplica una pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION por ser AUTOR y responsable de los hechos acusados referidos al delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en atención a la rebaja a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Decimotercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano YHIXON OBDULIO BARRIOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.286.646, nacionalidad Venezolano, natural Maracaibo, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 12-06-1981, Estado Civil: Soltero, de Profesión u Oficio Taxista, hijo de OBDULIO DE JESUS BARRIOS y MARIA JOSEFINA, residenciado sector 18 de octubre calle ÑO casa 5-45, Municipio Maracaibo,Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION por ser AUTOR y responsable de los hechos acusados referidos al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, perpetrado en contra del Estado venezolano, y a las accesorias de ley, pena que provisionalmente terminara de cumplir como lo determine el Juez en Función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6° del artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la rebaja a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZA DECIMO TERCERO DE CONTROL
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En esta misma fecha se registra la Sentencia bajo el N° 069-10.
LA SECRETARIA
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