Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Sin lugar las excepciones presentada por la defensa . SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 35° del Ministerio Público, contra de la acusada MARIANA ANDREINA FINOL MORENO, como INSTIGADORA del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES INNOBLE, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la adolescente MARINELIS BEATRIZ VALDEZ BRACHO, de 13 años de edad, y, como INSTIGADORA del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en .....