Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y previo la verificación de las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes intervinientes, entre ellas las de convenir y transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo y visto el pago efectuado da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devoluciòn de las pruebas a las partes que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar, y que estas reciben conformes.
El Juez
El Secretario
Abog. Alfredo García Lòpez
Los Presentes