ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002235
PARTE ACTORA: HERVY BOSCAN SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NAILA ANDRADE RAMÍREZ
PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO ATENCIO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Lunes Nueve (9) de agosto de 2010, siendo las Dos y Cuarenta y Cinco minutos de la tarde (2:45pm), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Dos de la tarde (2:00pm) del dìa de hoy, en la que comparecen a la misma los Ciudadanos Abogados NAILA ANDRADE RAMIREZ Y FERNANDO ATENCIO, en sus caràcter de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, quienes una vez iniciada la Audiencia Preliminar y en los sucesivos actas de prolongación, las partes de una manera objetiva intervinieron en la defensa de sus derechos e intereses, en las que presentaron propuestas de soluciòn al caso planteado con la firme intenciòn de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada, a travès de la representación judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece en cancelarle a la parte actora en este acto la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CÈNTIMOS (BsF=9.396,90CTS), pago este que se efectùa mediante cheque de gerencia no endosable, girado contra el Banco Provincial de esta localidad financiera, ya favor del Ciudadano HERVY BOSCAN, identificado con el Nº 51609405 de la cuenta nomina Nº 0108-0918-50-0900000015 por dicha cantidad, pago este justifica la cancelaciòn de todos y cada uno de los conceptos laborales que se demandan. En este estado, visto el pago realizado por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente la apodera judicial de la parte actora Abogada NAILA ANDRADE RAMIREZ, manifestò en nombre de representado estar de acuerdo con dicho pago. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y previo la verificación de las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes intervinientes, entre ellas las de convenir y transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo y visto el pago efectuado da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devoluciòn de las pruebas a las partes que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar, y que estas reciben conformes.
El Juez
El Secretario
Abog. Alfredo García Lòpez
Los Presentes
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