En el día hábil de hoy, 9 de Agosto de 2010, siendo las 3:48 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana CIRIELIS JOSEFINA HERNANDEZ BASABE en su carácter de parte actora asistida por el apoderado judicial abogado Martin Navea y YESENIA LISSETTE PIRELA WISE en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la apoderada judicial abogada Yelitza Moronta, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará a la demandante la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. , dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se .....