ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002589
PARTE ACTORA: CIRIELIS JOSEFINA HERNANDEZ BASABE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado Martín Navea, inpreabogado N° 51.756.
PARTE DEMANDADA: YESENIA LISSETTE PIRELA WISE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Yelitza Moronta, Inpreabogado N° 77.162.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 9 de Agosto de 2010, siendo las 3:48 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana CIRIELIS JOSEFINA HERNANDEZ BASABE en su carácter de parte actora asistida por el apoderado judicial abogado Martin Navea y YESENIA LISSETTE PIRELA WISE en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la apoderada judicial abogada Yelitza Moronta, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará a la demandante la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago el día 30/08/10 en la sede del Tribunal por la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1000,00); Un segundo pago el día 30/09/10 en la sede del Tribunal por la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1000,00); Un tercer pago el día 29/10/10 en la sede del Tribunal por la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1000,00); Un cuarto pago el día 30/11/10 en la sede del Tribunal por la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1000,00); y Un primer pago el día 21/12/10 en la sede del Tribunal por la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1000,00). Queda establecido que si por alguna razón la demandada no puede cancelar las mensualidades establecidas en todo caso no podrán ser menores de ochocientos bolívares y antes del veintiuno de diciembre de 2.010 debe haber cancelado la totalidad de la deuda. Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, días adicionales, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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