En nombre de la República Bolivariana de Venezuela ,y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por DESALOJO, iinterpuesta por la ciudadana LILIANA SCARSELLA BUOSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.337.315, de este domicilio, contra el ciudadano RAYME MAYORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.494.124, domiciliado en el Conjunto Residencial El Portal de los Angeles de Dios, ubicado en la Avenida Simón Bolívar de la Urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, se le concede al inquilino antes identificado un plazo improrrogable de Seis (6) meses para la entrega material del inmueble objeto de este proceso constituido por un apartamento distinguido con el Nº 52-A, situado en el quinto piso de la Torre "A" del Edificio PARQUE RESIDENCIAL MARGARITA, ubicado en la Urbanización Jorge Coll, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; contado a partir de l.....