este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantistas del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme al articulo 551 Y 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: No procede la Medida menos gravosa conforme al artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitada por la defensa y se decreta la detención preventiva del adolescente imputado (Nombre omitido en razón de la confidencialidad que establece el artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Org.....