Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, formulada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de SEIS (06) MESES más, contados a partir del vencimiento del lapso de dos años desde su privación en la fecha señalada, y se ordena proceder sin mas dilación a la celebración del Juicio Oral y Público para lo cual se fija el próximo día MIERCOLES 20-09-06, A LA UNA DE TARDE (01:00 p.m.).
El Tribunal por auto separado se pronunciará sobre la solicitud de traslado a la Cárcel Nacional de esta ciudad, previo requerimiento Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" del Informe correspondiente sobre las causas que justifiquen el mismo.- Cúmplas.....