SE ORDENA EL CESE DEL ESTADO DE REBELDÍA decretado en fecha 07-08-2006, al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , y en su lugar, se DECRETA como MEDIDA ASEGURATIVA, la DETENCIÓN DOMICILIARIA del prenombrado adolescente, quien deberá comparecer a la AUDIENCIA PRELIMINAR el día y hora fijada en acta que antecede, todo ello por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.