PARCIALMENTE PROCEDENTE la pretensión de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano JOHNNY OCANDO RINCÓN, en contra de las sociedades mercantiles GLOBAL SANTA FE DRILLING VENEZUELA, S.A. y PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A.; todas las partes plenamente identificadas en las actas procésales. En consecuencia se ordena a las partes codemandadas a pagar a la parte actora:
PRIMERO: la cantidad de SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.64.543.896,54), dicha cantidad será indexada conforme se estableció el la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Los intereses moratorios, calculados de la forma como se estableció en la parte motiva de esta decisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas y costos del presente juicio por no haberse producido un vencimiento total.