En el día hábil de hoy,9 de Agosto de 2006, siendo las 12:02 PM, oportunidad anticipada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano NESTOR MANUEL OLMOS QUINTERO y CELADORES MARA, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representado por la abogada Deyanira Bravo en representación del demandante y el abogado Jesús Rene López en representación de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancela a el demandante en este acto la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00) en cheque corriente de la cuenta corriente de Celadores Mara N° 0116-0128-64-2128019327, contra el Banco Occidental de Descuento. HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.