REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001183

PARTE ACTORA: NESTOR MANUEL OLMOS QUINTERO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: bogada Deyanira Bravo, Inpreabogado N° 56.811.

PARTE DEMANDADA: CELADORES MARA C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Jesús Rene López, Inpreabogado N° 37.628.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,9 de Agosto de 2006, siendo las 12:02 PM, oportunidad anticipada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano NESTOR MANUEL OLMOS QUINTERO y CELADORES MARA, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representado por la abogada Deyanira Bravo en representación del demandante y el abogado Jesús Rene López en representación de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancela a el demandante en este acto la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00) en cheque corriente de la cuenta corriente de Celadores Mara N° 0116-0128-64-2128019327, contra el Banco Occidental de Descuento, a la orden de Néstor Olmos, cheque N° 00044282 con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones y bono vacacional no cancelado del año 2.003-2.004, vacaciones y bono vacacional fraccionado año 2.005-2.006, utilidades fraccionadas del año 2.005, beneficio de alimentos por jornada laborada (tickets cesta), Cláusula 37 del Contrato Colectivo y horas extraordinarias laboradas y no canceladas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente.
En este mismo acto se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaría

Los Presentes