DISPOSITIVO DEL FALLO
Con merito a los argumentos antes expuesto, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, declara :
1) CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano LOPE JOSÉ BUENO MARTINEZ, debidamente representada por los abogados OVELIO PIÑA VALLES y DIÓGENES PETIT, en contra de la ciudadana DENIA VICTORIA CHIRINOS, representada judicialmente por los abogados ENRIQUE MÁRQUEZ REYES, BLANCA ROSA VILLAMIZAR CABRERA, GABRIEL BARRERA, MARLON URDANETA ROMERO y DENNYS GONZÁLEZ, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN. En consecuencia debe cancelar la parte demandada ciudadana DENIA VICTORIA CHIRINOS al actor ciudadano LOPE JOSÉ BUENO MARTINEZ la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) por concepto de capital adeudad.....