CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 472 Primer Aparte del Código Penal, al imputado HECTOR RAMON BERMUDEZ, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Nacido en fecha 01 de Agosto de 1.976, de 30 años de edad, Soltero, de Profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.848.199, residenciado en la Urbanización Alí Primera, Casa N° 103, cerca de la Bodega de Osmelia, Sector San Antonio, Municipio García del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) AÑO, a tenor de lo previsto en el último aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello conforme a los ordinales 1º, 8°, de dicha norma adjetiva penal, durante dicho lapso deberá cumplir con las siguientes condici.....