En méritos a las anteriores consideraciones, este JUEZ DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana: ANA JULIA ADUEN PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.498.746, domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia en contra del ciudadano FRANKLIN DE JESÚS STHER ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N 11.221.985, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en consecuencia se Fija la cantidad de OCHENTA MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 80.308,80) mensuales la Obligación Alimentaria para el referido niño, lo cual equivale a un cuarto (1/4) de un salario mínimo urbano decretado por el Ejecutivo Nacional, que puede ajustarse auto.....