REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXP: Nª 1795.

En la solicitud de Obligación Alimentaria interpuesta por la ciudadana GLORIA FANNY FIGUEROA QUINTERO, contra el ciudadano DOUGLAS ANTONIO GUTIERREZ , en diligencia inserta al folio 21 en fecha veintisiete (27) de abril del año 2004 la mencionada ciudadana asistida por el defensor publico CIRO ANGEL PARRRA solicitó al tribunal que se decrete medida de embargo sobre un bien inmueble constituido con un fundo denominado la Corraleja, ubicado en el sector Puerto Tarra, vía que conduce de Casigua el Cubo a Puerto Paloma , jurisdicción de la Parroquia Casigua el Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, en virtud de que el demandado DOUGLAS ANTONIO GUTIERREZ, ha incumplido reiteradamente desde el mes de febrero del presente año las cuotas correspondientes a la pensión de alimento establecida, en convenimiento suscrito por las partes y homologado por este Tribunal.

En fecha 12 de mayo del 2004 , este Tribunal decreta Medida de Embargo Ejecutivo contra el ciudadano DOUGLAS ANTONIO GUTIERREZ, sobre un fundo de su propiedad ubicado en el sector Puerto Tarra, vía que conduce de Casigua El Cubo a Puerto paloma, en Jurisdicción del Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, y para su ejecución este tribunal acordó exhortar al juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipio Colón , Sucre, Catatumbo, Francisco Javier Pulgar y Jesús maría Semprún de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha veinticinco (25) de mayo del 2004, practico la medida de embargo ejecutivo sobre el referido fundo según consta en actas insertas en folios 29 al 31.

En escrito presentado en fecha 02 de Junio del 2004, inserto a los folios del 35 al 45, el demandado Douglas Antonio Gutierrez, asistido de la abogada Violeta Margarita Adrianza, hizo formal oposición a la Medida de Embargo decretado en la presente causa.

En diligencia de fecha Ocho (08) de Junio del 2004, el ciudadano DOUGLAS ANTONIO GUTIERREZ, asistido por la abogada en ejercicio Violeta Adrianza, promovió pruebas en la incidencia de oposición.

En fecha Diez (10) de Junio del 2004, comparece la ciudadana FANNY FIGUEROA
QUINTERO, asistida por el Abogado Ciro Parra ya ante identificado en autos, solicitando al Tribunal a los efectos de verificar el estado de insolvencia del ciudadano DOUGLAS ANTONIO GUTIERREZ , que se oficie al Banco Occidental de Descuento .

En fecha trece (13) de julio del 2004 , comparece la parte actora , solicitando al Tribunal que Oficie a la Depositaria Judicial Sur del Lago ( Deposurca) a fin de que informe sobre el cumplimiento o no de la Obligación impuesta a la Ciudadana María Yanira Belmont Sánchez en su condición de Arrendataria.

Llegado la oportunidad legal para promover las Pruebas.

En la Incidencia de Embargo , la parte Opositora consigna las siguientes pruebas:
1) Depósitos Bancarios originales correspondientes a los meses agosto, septiembre del 2003 por la cantidad de 50.000 Bs,
2) Octubre y diciembre de 2003. la cantidad de Bs. 80.000,oo.
3) Junio del 2004 la cantidad de Bs. 24.000,oo.
4) Consigna en original Facturas de farmacias.
5) Consigna en original recipes médicos.
6) Consigna en original Factura de vestimenta .
7) Consigna en original constancia médica.

Este Tribunal admite y valora en todo su contenido, las pruebas promovidas por la parte opositora, ya que no fueron impugnadas por la parte actora de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Con dichas pruebas demostró el demandado el cumplimiento de su obligación alimentaria, asistencia médica, y proporción de ropa de su menor hijo; en primer término con los depósitos realizados en la cuenta de ahorro asignada por el Tribunal con el N° 0181701022 del Banco Occidental de Descuento establecida en el convenimiento suscrito por ante este mismo Tribunal; igualmente quedó demostrado el cumplimiento con el oficio remitido por el Banco Occidental de Descuento, inserto al folio 84 del expediente; en segundo término con la constancia médica y las facturas de farmacias; y tercer término con las facturas de compras de ropa consignadas. ASI SE DECIDE.

La parte solicitante de la medida de embargo no promovió ningún tipo de prueba .

DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, con lugar la oposición formulada por la parte demandada ciudadano DOUGLAS ANTONIO GUTIERREZ, en consecuencia Suspende la Medida de Embargo Ejecutiva decretada en fecha doce de Mayo del 2004 , y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Colón, Catatumbo, Sucre, Jesús María Semprun y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sobre un Fundo identificado en autos, en tal sentido se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús Maria Semprun y Francisco Javier del Estado Zulia, participándole la suspensión de dicha medida de embargo. Igualmente este Tribunal ordena oficiar a la Depositaria Judicial Sur del Lago C.A. (DEPOSURCA), a fin de que informe sobre las cantidades de dinero que le han sido consignadas producto del canon de arrendamiento sobre el inmueble identificado en el acta de embargo, cantidades de dinero esta que han debido ser remitidas a este Tribunal.

PUBLIQUESE, REGISTRESE. NOTIFIQUESE y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada. Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los nueve días del mes de Agosto del 2004.-194° Años de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,

Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria,

Yolanda Gutiérrez,

En la misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada la presente Resolución Interlocutoria bajo el N° 177.

La Secretaria,

Yolanda Gutiérrez,

JMC/yg.