DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta:
ÚNICO: NIEGA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 11º del Edificio CONDOR PLAZA II, ubicado en la antigua calle San Guillermo, en la Avenida 2B, hoy Avenida 2A y la Calle 75 del Caserío Sector El Milagro, signado con el No. 74-56, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, dicho inmueble se encuentra situado en el piso Undécimo del Edificios CONDOR PLAZA II, cuenta con una superficie de NOVENTA METROS CUADRADOS (90MTS2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: linda con f.....