DISPOSITIVO
Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA en el presente juicio:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por DECLARACIÓN DE CONCUBINATO intentara la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MENDEZ MOGOLLÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.176.396, domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia en contra de los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS JOSÉ EDIGIO TEMPORALE SUAREZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.036.857.
SEGUNDO: Se condena a la parte actora y totalmente vencida en esta Instancia al pago de las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUE.....